Con el delito de amenazas se trata de proteger la libertad personal de cada uno y la tranquilidad en el desarrollo de nuestra vida diaria. ¿Qué se entiende por amenazas? La acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo esté íntimamente vinculado.
El autor del delito debe manifestar de forma externa su propósito de causar un mal, de un modo que haga creer a la víctima que la amenaza es real. Tampoco es necesario que el sujeto activo desee realizar realmente el mal anunciado, sino que a efectos penales y de sanción, basta con que el sujeto pasivo llegue a considerar como verdadera la amenaza de recibir el mal en un momento posterior. Nuestro bufete de abogados rumanos de Barcelona explicará en este artículo los tipos de amenazas y sus consecuencias en el ámbito del derecho penal.
Las amenazas se pueden clasificar en: GRAVES o LEVES:
Si la amenaza es GRAVE, será de aplicación el tipo básico del delito de amenazas.
Si la amenaza es LEVE, se aplicará distinta pena si la víctima tiene o ha tenido con el agresor alguna relación conyugal, familiar o se trata de un extraño.
La reforma del Código Penal Español (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha sustituido la antigua falta de amenazas, por DELITO DE AMENAZAS LEVES. Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito de amenazas leves, conlleva antecedentes penales.
El delito de amenazas básico se regula en el artículo 169 del Código Penal: “el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Cuando las amenazas son LEVES, la pena a imponer variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima.
Y así tendremos los siguientes supuestos:
1.- El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2.- El que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
3.- El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las siguientes personas: ”descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar”- con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
4.- El que de modo leve amenace a otro, cuando entre el agresor y la víctima no haya ninguna de las relaciones familiares anteriores, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Este supuesto será un DELITO LEVE DE AMENAZAS, antigua Falta).
Es importante mencionar que las amenazas leves entre extraños (cuando entre agresor y víctima no hay relación) sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Observaciones sobre las implicaciones legales del delito de amenaza
Además, las condiciones necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio.
2.- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones externas de carácter objetivo obrantes en el proceso.
3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
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