A partir de hoy, 15 de mayo de 2020, entra en vigor la orden ministerial que obliga a las personas que viajan del extranjero a guardar una cuarentena de 14 días tras su llegada a España durante la crisis del coronavirus.
La Orden Ministerial SND 403/2020 establece que todo viajero internacional, a su llegada a España, debe someterse a un periodo de cuarentena de 14 días, e informa sobre sus condiciones.
En concreto, los que llegan a España desde el extranjero, en cualquier momento a partir de hoy y hasta que finalice el estado de alarma, tendrán que permanecer encerrados dos semanas en su alojamiento o domicilio, y solo podrán salir para comprar alimentos, medicinas y productos de primera necesidad, para acudir a centros sanitarios y “por causas de fuerza mayor o situación de necesidad”.
Todos los desplazamientos tendrán que hacerlos con mascarilla e igualmente, deberán cumplir con todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión con las personas con las que convivan durante este periodo.
Contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento
De todas formas, las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
Estas medidas no se aplicarán a los trabajadores transfronterizos, los transportistas y las tripulaciones, así como a los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
Ante la aparición de cualquier síntoma sospechoso de COVID-19, serán las personas afectadas por la cuarentena las que deberán llamar por teléfono a los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por motivo de recién llegado del extranjero. Además, las agencias de viaje o compañías de transporte deberán informar sobre estas condiciones a los viajeros en el momento de la venta de los billetes y las aerolíneas deberán facilitar el formulario de salud pública (Passenger Location card) para localizar a los pasajeros. Si detectan síntomas como fiebre, tos o dificultad respiratoria, entre otros, podrán contactar con los servicios sanitarios a través de los números habilitados por las comunidades autónomas, “indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero”.
La Organización Mundial de la Salud declaraba en su informe oficial de 29 de febrero de 2020 que en general, restringir el movimiento de personas y de bienes en emergencias de salud pública es ineficaz en la mayoría de las situaciones y puede consumir recursos que se necesitan para otras intervenciones. Pero, en determinadas circunstancias pueden resultar temporalmente útiles las medidas que restringen la circulación de las personas. Esas restricciones deben basarse en una cuidadosa evaluación de los riesgos, ser proporcionales al riesgo de salud pública, ser de corta duración y volver a evaluarse periódicamente en función de la situación. Por ello, se apunta en la orden ministerial que se hace preciso limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, por lo que durante el periodo de desescalada se deben intensificar las medidas de vigilancia y control higiénico sanitarias a todos los viajeros internacionales con el objetivo de evitar la aparición de casos importados.
Reforzar las medidas de control
Igualmente, la orden describe una situación optimista en España, indicando «la favorable evolución de la situación epidemiológica en nuestro país» si bien el inicio de la desescalada hace preciso reforzar las medidas de control.
La orden tendrá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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