El 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación a España. Esta norma, que trae una visión legislativa modificada, se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
La importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, este baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala praxis médica.
Tratamiento de los daños patrimoniales
El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados. Uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.
Se introduce un nuevo Título IV en ese texto refundido, denominado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, que consta de dos Capítulos – el primero se refiere a los criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales.
En cada uno de estos conceptos indemnizables se distingue entre el
– Perjuicio personal básico, que equivaldría al “día no impeditivo”, como perjuicio común que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo.
– Perjuicio personal particular “por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”. Se distinguen tres grados: muy grave, grave y moderado.
– Perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
Entonces, para calcular una indemnización por accidente de tráfico, provocado por coches, motos u otros vehículos, debemos tener en cuenta una serie de factores que serán determinantes a la hora de establecer una cantidad de dinero concreta para dicha indemnización. Estos factores son: días de hospitalización, días impeditivos, días no impeditivos, valoración de secuelas, incapacidad temporal, incapacidad permanente, incapacidad para trabajar, perjuicios estéticos, perjuicios morales, daños económicos.
La principal novedad de la nueva regulación del baremo, se centran en el aumento de la protección de las víctimas, elevando hasta en un 50% de media la cuantía de la indemnización en el caso de fallecimiento, e incorporando en la cobertura los gastos derivados de nuevos perjuicios como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Como innovación también, excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.
El nuevo sistema reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad.
Vía alternativa a la judicial civil
Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. Se ofrece pues una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización.
Con todos estos cambios legislativos, aunque bienvenidos, todavía estamos muy lejos del Objetivo 2020 de la Unión Europea para la seguridad vial, que, en esta década, pretende disminuir de modo drástico el número de víctimas de accidentes de tráfico. Las cifras son, desafortunadamente, implacables.
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