Hay muchas situaciones en cuales los vigilantes de seguridad hacen abuso de poder. El despacho de abogados de Barcelona Marin&Pasalodos te invita a informarte qué funciones corresponden a la actuación de un vigilante y cuáles no. Existen ciertas acciones que puedes negarte a aceptar, tal y como se establecen en la Ley 5/2014 de seguridad privada.
Enumeramos algunas de las acciones por parte de los vigilantes que podemos rechazar:
– No pueden registrarnos el bolso y nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro sin tu permiso, puedes avisar a la policía, y posteriormente interponer la correspondiente reclamación;
– Sólo tienen facultad en cualquier caso para detenerte el tiempo mínimo indispensable, el que se estime para avisar a la policía, y solamente en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti”;
– Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí que pueden impedir el acceso a los establecimientos que vigilan; igualmente, es lógico presentar tu documento de identidad cuando se pide para comprar alcohol, pero si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación;
– No podrán proceder al interrogatorio de los delincuentes, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades;
¿Lleva la tarjeta de identificación profesional (TIP)?
– Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus funciones, carece de cualquier competencia. En las zonas comerciales y la vía pública donde no ha sido contratado, la vigilancia privada no tiene poder de actuación, esta pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
– En caso de que un vigilante requiera colaboración a una persona, ésta última debe fijarse si lleva la tarjeta de identificación profesional (TIP). Si no dispone de ella o no quiere mostrarla, el usuario puede llamar a la policía para comprobar si efectivamente es vigilante de seguridad y ha recibido la formación necesaria.
Si desea obtener más información sobre las implicaciones legales de que funciones desempeñarán los vigilantes de seguridad, o si tienes un procedimiento relacionado con este tema y necesitas un abogado para aconsejarte o actuar ante los Juzgados y Tribunales, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo está especializado en derecho PENAL/ CIVIL/ ADMINISTRATIVO/ LABORAL y realizará todas las diligencias necesarias para un resultado satisfactorio.
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