El 26 de abril ha sido el primer día en que los niños han podido salir al exterior, durante el contexto activo de estado de alarma, y pese a las advertencias de seguridad, hemos sido testigos de muchos pequeños jugando al fútbol entre ellos, y a sus padres conversando en grupos numerosos. Los abogados de Barcelona del bufete Marin&Pasalodos os presentan en el presente artículo cuáles son las condiciones legales bajo las cuales los padres pueden salir con sus hijos a la calle, para evitar ser MULTADOS, ya que algunas conductas pueden constituir motivo de multa de más de 2000 euros.
El impacto duro de la situación de crisis actual ha alterado la rutina de vida de los niños en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros, afectando de manera negativa a su salud, su estado emocional; por lo tanto, la Orden Ministerial SND/370/2020, de 25 de abril concede la posibilidad de que la población infantil efectúe determinados desplazamientos, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. Puesto de otra manera, es legal que los niños salgan a la calle a pasear, pero en CIERTAS CIRCUNSTANCIAS: no deberían jugar con otros niños, no deberían acceder a zonas de columpios, o hacer visitas a otros niños o adultos que viven cerca.
Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas. Igualmente, el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas, y durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos, para evitar una multa.
Salir con un número de niños superior al permitido puede ser motivo de multa de 600 euros
La misma Orden nos informa que es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio. Por lo tanto, los letrados de Marin&Pasalodos os informan que, incumpliendo las medidas referenciadas, se incumple pues el real decreto de estado de alarma también, y se debe aplicar el régimen sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana. Por ejemplo, salir con un número de niños superior al permitido puede ser motivo de multa de 600 euros, siendo un incumplimiento leve. En cambio, que varios padres dieran un paseo juntos, podría aumentar la multa hasta 1.500 euros. La sanción depende de la gravedad de los hechos, siendo un agravante salir en compañía de otras personas, tal y como hemos visto en las imágenes circulando por las redes sociales estos días.
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