Sin perjuicio de otras cuestiones de Derecho Laboral que ya hemos abordado en otros artículos que podéis consultar en la página web www.marinpasalodos.com, queremos aclarar algunos aspectos jurídicos relacionados con la situación de un trabajador que, sin formar parte de un ERTE, ha sido despedido de su puesto de trabajo, ya que muchos de nuestros clientes nos han comentado que no tienen claros sus derechos durante las actuales circunstancias excepcionales.
En concreto, la respuesta a la pregunta «¿me pueden despedir durante el estado de emergencia?» está ofrecida por el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, mediante cual se establece que: «la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo (ERTE), NO se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»
Hay que prestar atención y entender que en realidad, no se trata de una imposibilidad de ser despedido, sino que se ha establecido que la motivación derivada de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus no será per se justificativa del mismo, lo que implica la imposibilidad durante la vigencia del estado de alarma de promover Expedientes de Regulación de Empleo individuales o colectivos basados en esta causa (despidos objetivos).
No obstante, las empresas pueden acudir a otras formas de despido, por ejemplo uno disciplinario, si bien se puede dar la figura del fraude de ley, cuando el objetivo real fue el de extinguir contratos por causa del coronavirus, por lo que desde un punto de vista de la defensa del trabajador se deberá acreditar que la causa última era esta. Igualmente, es importante tener en cuenta que el arriba referenciado Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, no tiene efectos retroactivos, lo que significa que las medidas adoptadas NO afectan a las personas trabajadoras despedidas antes del 28 de marzo, indican los abogados de nuestro bufete de Barcelona.
Subsidio de desempleo excepcional por terminación de contrato de trabajo temporal
En atención a las personas despedidas con un contrato temporal, el artículo 33 del Real Decreto 11/2020 establece que se podrá obtener un subsidio de desempleo excepcional por terminación de contrato de trabajo temporal para las personas que se les hubiere extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración y siempre que se haya hecho con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y que además, no cuenta con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
Si desea obtener más información sobre las implicaciones legales de un despido, o si tienes un procedimiento relacionado con este tema y necesitas un abogado laboralista para aconsejarte o actuar ante los Juzgados y Tribunales, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo está especializado en derecho PENAL/ CIVIL-FAMILIA/ ADMINISTRATIVO/ derecho LABORAL y realizará todas las diligencias necesarias para un resultado satisfactorio. Llama a 932006766, o puedes contactarnos a través del correo secretaria@ marinpasalodos.com. ¡Gracias por confiar en nuestro despacho de abogados de Barcelona!
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