El despido se produce cuando un empresario toma la decisión de poner fin a la relación contractual laboral que le une a un determinado trabajador. Nuestro bufete de abogados de Barcelona explica los diferentes tipos de despido, según el Derecho Español. La motivación que le lleva a tomar esta medida será, según la ley, lo que determine el tipo del despido:
Despido objetivo: se produce cuando una empresa necesita despedir a trabajadores debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o cuando hay una falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias, o cuando hay una ineptitud del trabajador, que se conozca después de que el trabajador empiece en la empresa. Es un requisito fundamental preavisar al trabajador con 15 días entre el momento de la entrega de la carta de despido y el día efectivo del despido.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
Despido disciplinario: se produce por un incumplimiento grave o muy grave por parte del trabajador. Las diferentes causas tasadas que pueden originar este tipo de despido vienen recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, a lo que habría que añadir lo dispuesto por Convenio Colectivo; se trata sobre:
-Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
-Indisciplina o desobediencia a los superiores.
-Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
-Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
-Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados.
-Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el desempeño laboral o suponen un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
-Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo.
Despidos colectivos: Se trata de un mecanismo laboral conocido como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), dirigido a reducir notablemente la plantilla de trabajadores en momentos de crisis empresarial.
Una vez se opta por el tipo de despido ERE, es sumamente importante conocer el procedimiento correcto, dado que, de incumplirlo, el despido se considerará como improcedente aun existiendo causas justificadas para dicho despido. El procedimiento pasa por la entrega de una carta de despido al trabajador, requisito imprescindible para que el despido sea procedente (justificado), donde se indique la fecha del despido y las causas que justifican el mismo, así como la clase de despido por el que se ha optado. Si se optara por el despido objetivo, debe tener en cuenta que de manera simultánea deberá entregarse al trabajador la indemnización que correspondiera. Si las cantidades son incorrectas (salvo error excusable), se podría considerar despido improcedente.
Procedencia o improcedencia del despido
Una vez recibida la comunicación del despido, se dispondrá de 20 días hábiles para impugnarla judicialmente. El plazo cuenta de lunes a viernes, excluyendo festivos. Previamente a la vía judicial hay que presentarse una Papeleta de Conciliación ante el CMAC/SMAC (Centro/Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), para intentar llegarse a un acuerdo en el acto de conciliación, siendo finalmente el juez quien decida sobre la procedencia, improcedencia o nulidad del despido. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de caducidad hasta la celebración del acto de conciliación con un máximo de 15 días hábiles.
• Si el despido es declarado nulo, no conllevará indemnización. El trabajador deberá ser readmitido y restituido a su puesto de trabajo, abonándosele los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia). Las diferentes causas que pueden originar este tipo de despido vienen recogidas en el artículo 55.5 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.
• Cuando el despido es declarado procedente:
-En caso de despido disciplinario, conllevará la extinción de la relación laboral con los efectos indicados en la carta de despido, no dando lugar a ningún tipo de indemnización, ni salarios de tramitación.
-Si se trata de un despido por causas objetivas, quedará justificado el motivo económico, técnico, organizativo o de producción alegado en la carta de despido y se confirmará la extinción de la relación laboral con los efectos indicados en la misma.
• Estaremos ante un despido improcedente cuando no quede acreditado el motivo que se alega para el despido o cuando no se hayan respetado las exigencias formales del procedimiento de despido. En este caso, el empresario deberá decidir en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia si opta por readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o si le paga la indemnización por despido improcedente. Si en este plazo, la empresa no emite la opción, se entenderá que opta por la readmisión.
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