La liquidación de bienes es un proceso que se lleva a cabo tras el divorcio o la separación de un matrimonio. Su objetivo es repartir los bienes y deudas que han sido adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio.
En España, el régimen económico matrimonial más común es el de gananciales. En este régimen, los bienes y deudas adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son comunes a ambos, a excepción de los bienes privativos, que son los que cada cónyuge ha adquirido a título gratuito, como herencias o donaciones. En Catalunya, por ejemplo, el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes si no se formulan, por los conyugues, capitulaciones matrimoniales que estipulen lo contrario.

Tras el divorcio o la separación, la sociedad de gananciales se disuelve. Sin embargo, los bienes y deudas gananciales no se reparten automáticamente. Es necesario llevar a cabo un proceso de liquidación para determinar qué bienes corresponden a cada cónyuge.

El proceso de liquidación de bienes puede realizarse de dos formas:

• De mutuo acuerdo: Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre cómo repartir los bienes y deudas. En este caso, el acuerdo se formaliza en un documento público, que debe ser homologado por el juez.
• Por vía judicial: Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, la liquidación de bienes se llevará a cabo por vía judicial. En este caso, el juez dictará una sentencia en la que determinará cómo se reparten los bienes y deudas.
Los bienes que entran en la liquidación de bienes son los siguientes:
• Bienes muebles: Todos los bienes muebles adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, como muebles, electrodomésticos, vehículos, etc.
• Bienes inmuebles: Todos los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, como viviendas, terrenos, etc.
• Empresas: Si los cónyuges son titulares de una empresa, esta también entra en la liquidación de bienes.
• Cuentas bancarias: Todas las cuentas bancarias de los cónyuges, tanto conjuntas como individuales.
• Deudas: Todas las deudas contraídas por los cónyuges durante el matrimonio.

El procedimiento de liquidación de bienes se divide en dos fases:
• Fase de inventario: En esta fase, se elabora un inventario de todos los bienes y deudas que entran en la liquidación.
• Fase de adjudicación: En esta fase, se determina cómo se reparten los bienes y deudas entre los cónyuges.
El reparto de los bienes y deudas se realiza de forma equitativa, teniendo en cuenta las aportaciones de cada cónyuge al matrimonio. En caso de que los cónyuges tengan hijos menores de edad, el juez puede tomar en consideración el interés de los hijos a la hora de repartir los bienes.

¿Qué pasa si no se liquida la sociedad conyugal?

Si los cónyuges no liquidan la sociedad conyugal, esta continuará vigente. Esto significa que cualquier bien que adquieran por separado después de terminar la relación de pareja, seguirá formando parte de la sociedad conyugal.
En este caso, si uno de los cónyuges fallece, el otro cónyuge tendrá derecho a la mitad de los bienes de la sociedad conyugal, incluidos los bienes adquiridos por el cónyuge fallecido después del divorcio o la separación.

Consejos para la liquidación de bienes

Si te encuentras en proceso de divorcio o separación, es importante que te asesores con un abogado especialista en derecho de familia para que te ayude a llevar a cabo la liquidación de bienes de forma correcta.
A continuación, te damos algunos consejos para facilitar la liquidación de bienes:
• Llega a un acuerdo con tu cónyuge: Si es posible, intenta llegar a un acuerdo con tu cónyuge sobre cómo repartir los bienes y deudas. Esto simplificará el proceso y te ahorrará tiempo y dinero.
• Haz un inventario de los bienes y deudas: Es importante que elabores un inventario de todos los bienes y deudas que entran en la liquidación. Esto te ayudará a tener una visión clara de la situación y a negociar con tu cónyuge.
• Considera el interés de los hijos: Si tienes hijos menores de edad, es importante que consideres su interés a la hora de repartir los bienes.
• Consulta con un abogado: Si no estás seguro de cómo proceder, consulta con un abogado especialista en derecho de familia.

Evidentemente, existen muchas sentencias del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia sobre la liquidación de bienes gananciales. A continuación, se presentan algunos ejemplos:
• Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018: Esta sentencia establece que los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son considerados bienes gananciales, salvo los que estén excluidos por ley, como las herencias o las donaciones.
• Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2019: Esta sentencia establece que el cónyuge que no ha contribuido a la adquisición de un bien ganancial tiene derecho a una indemnización por su valor.
• Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2020: Esta sentencia establece que el cónyuge que ha contribuido a la adquisición de un bien ganancial tiene derecho a una participación en el valor del bien, incluso si el bien está inscrito a nombre del otro cónyuge.

A continuación, se presentan algunos casos concretos en los que la jurisprudencia ha tenido que pronunciarse sobre la liquidación de bienes gananciales:
Caso de los bienes adquiridos antes del matrimonio: En este caso, la jurisprudencia establece que los bienes adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio no son considerados bienes gananciales, sino que siguen siendo bienes privativos de cada cónyuge.
Caso de los bienes adquiridos con dinero privativo: En este caso, la jurisprudencia establece que los bienes adquiridos con dinero privativo de uno de los cónyuges son considerados bienes privativos de ese cónyuge, incluso si el bien está inscrito a nombre de ambos cónyuges.
Caso de los bienes adquiridos con dinero ganancial: En este caso, la jurisprudencia establece que los bienes adquiridos con dinero ganancial son considerados bienes gananciales, independientemente de que el bien esté inscrito a nombre de uno o de ambos cónyuges.

Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia sobre la liquidación de bienes gananciales está en constante evolución. Por ello, es recomendable consultar con un abogado especializado para obtener asesoramiento sobre el caso concreto. Nuestro despacho de abogados de Barcelona dispone de un departamento en derecho de familia con abogados especializados en esta rama de derecho y muy bien preparados para solucionar vuestros problemas de la mejor manera posible.

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