El despacho de abogados Marin&Pasalodos S.L. de Barcelona es vuestra mejor opción para solucionar los divorcios, consensuales o contenciosos. Somos expertos en mediar entre las partes para conseguir que lleguen a un acuerdo y, de esta manera, evitar que sufran un divorcio contencioso, contraindicado cuando existen menores. Tramitamos de manera rápida y eficaz cualquier divorcio de mutuo acuerdo.

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EL DIVORCIO ES LA DISOLUCIÓN LEGAL DE UN MATRIMONIO. EXISTEN DOS TIPOS DE DIVORCIOS:

1. DIVORCIO CONSENSUAL

EL DIVORCIO CONSENSUAL se produce a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador  redactado por un abogado y representado por un Procurador. Su tramitación se lleva a cabo por las reglas del procedimiento consensual o de mutuo acuerdo, incluida la conformación de la preceptiva demanda, el convenio y los requisitos internos que la integran.

2. DIVORCIO CONTENCIOSO

En caso de DIVORCIO CONTENCIOSO es suficiente la mera petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A este procedimiento de los son de aplicación las reglas generales de los procesos contenciosos matrimoniales, así como la elaboración de la demanda en los términos legales.
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas  que hayan de regular los efectos derivados de la separación. Le son de aplicación igualmente el régimen atinente a la solicitud y tramitación de medidas provisionales previas a la interposición de la demanda, su ratificación o modificación al tiempo de su presentación, así como la solicitud de medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de divorcio.

Nuestros abogados redactan y presentan las demandas de divorcio teniendo en cuenta las necesidades del cliente y, sobre todo, el bienestar de los menores resultantes del matrimonio que se quiere separar. 

El matrimonio como institución, negocio jurídico o contrato, parte de un elemento esencial: la creación de un vínculo del que se derivan un conjunto de relaciones personales y patrimoniales, de carácter estable y continuado, que trasciende de la relación interconyugal y se proyecta frente a terceros, los hijos, y la sociedad, en su conjunto.
La incidencia de aspectos ideológicos, culturales y religiosos  en esta institución, ha determinado la existencia de distintos sistemas de regulación sobre el divorcio, esto es, la disolución o no de ese vínculo, reconociendo esa posibilidad de forma abierta, con el cumplimiento de determinados requisitos sustantivos, causas o transcurso de plazos, o negándola, último supuesto ya, en clara minoría, atendiendo a los países de nuestro entorno occidental.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA REGULACIÓN DEL DIVORCIO:

En el ámbito de los efectos prácticos y características esenciales de la nueva regulación del divorcio, deben precisarse las siguientes:

a) Normativa fundada en inexistencia de causas de divorcio, fijando exclusiva y objetivamente como requisito, el transcurso del plazo de tres meses desde la fecha de su celebración.
b) El matrimonio se constituye en el negocio jurídico bilateral, susceptible de resolverse unilateralmente por cualquiera de los cónyuges, dentro de las facultades inherentes a su libre albedrío.
c) La objetivación de esa única causa, determina la reducción de conflictividad conyugal en la crisis matrimonial, que queda relegada a la contradicción y discrepancia respecto de los efectos personales y patrimoniales del divorcio.
d) La equiparación del plazo para acceder al mismo, con el fijado en la separación, al que se remite, puede dejar en desuso esta última figura, en la praxis forense.
e) Se mantiene el divorcio consensual, con observancia del mismo plazo y requisitos, para instar su acción.
f) Los efectos legales previstos para la separación, de contenido personal entre los cónyuges e hijos, patrimoniales y sucesorios, en su caso, se hacen extensivos o trasladan al divorcio, cuando se accede al mismo directamente, sin perjuicio de los propios de la separación de hecho, considerando ésta como situación física de no convivencia entre los cónyuges.

PRECISIONES SOBRE LOS DIVORCIOS

1)  En la concesión del divorcio, no tienen ya trascendencia los motivos personales.

2)  Desaparición del sistema causal de divorcio a partir de la entrada en vigor de la L 15/2005.

3) Incompatibilidad de pensiones alimenticias con situaciones de divorcio.

4)  Estimación del divorcio en supuestos de violencia familiar. Además la guarda y custodia del hijo menor queda en favor de la madre, compartiendo con el padre el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo, que deberá abonar pensión alimenticia suficiente para cubrir sus necesidades alimenticias.

5)  La existencia de vínculo matrimonial previo no disuelto  (CC art.73.2 y 46.2), es causa de nulidad radical y absoluta del matrimonio y no solo la acción para hacerla valer es imprescriptible y no sanable por el transcurso del tiempo, sino que además el encargado del Registro Civil denegaría su inscripción al cumplir su deber de cerciorarse de la inexistencia de impedimentos, tratándose de un matrimonio que no sólo no debe ser inscrito, sino que además, nunca debió ser autorizado. Este matrimonio no inscrito no debe ser disuelto, pues ello supondría un implícito reconocimiento del mismo, del mismo modo que sería inconcebible divorciar el matrimonio no inscrito formado por padre e hija o por dos hermanos o por la abuela con su nieto, los cuales son nulos de pleno Derecho desde el momento mismo de su celebración y aunque nadie haya ejercitado la acción de nulidad, el juez que la conoce, no puede dar lugar a la disolución de algo inexistente.

6)  Las extremas condiciones económicas no permiten al órgano judicial denegar el derecho a la disolución del vínculo que dispone Const art.32.2, si se dan las condiciones establecidas por la ley para el ejercicio del mismo. La Const art.32.2 no establece un derecho a la separación o divorcio directamente aplicable, sino de acuerdo con las causas establecidas por ley, lo que supone que, si bien no resultaría contraria a la Constitución una decisión judicial que, al entender que no existe ninguna de las causas de separación o divorcio alegadas por un ciudadano, deniegue la suspensión o disolución del vínculo matrimonial, sí sería susceptible de tal tacha una resolución que, mediando dificultades económicas, denegara la disolución matrimonial a cónyuges que sí incurren en causa de separación legal o divorcio.

SOBRE PATRIA POTESTAD
La relación jurídica paterno-filial nace entre los progenitores y el hijo como consecuencia de la filiación determinada legalmente. La patria potestad es un efecto legal propio de toda relación paterno o materno filial, de tal modo que, una vez que por alguno de los medios legalmente establecidos queda determinada la filiación, la patria potestad corresponde automáticamente por ley al progenitor respecto del cual quedó determinada la filiación sin que la atribución de la misma requiera petición de parte ni declaración judicial al respecto.
Actúa como derecho inherente de la paternidad y la maternidad, y en nuestro ámbito tiene indudable carácter de función tutelar que la configura como institución a favor de los hijos.
Es la institución protectora del menor por excelencia y se funda en una relación de filiación cualquiera que sea su naturaleza (matrimonial, no matrimonial o adoptiva). Mediante ella se pretende otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, representarlos y administrar sus bienes.

IMPORTANTE
Podemos considerar como caracteres de la patria potestad los siguientes:
– institución de orden público;
– intransmisible;
– irrenunciable;
– imprescriptible.
LOS PADRES NO PUEDEN ACORDAR RENUNCIAR A LA PATRIA POTESTAD MEDIANTE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO SIENDO UN DERECHO IRRENUNCIABLE. SOLO SE PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O LA PRIVACIÓN DE ESTE DERECHO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

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Que opinan nuestros clientes sobre nuestros servicios

En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.

Saludos,
Sandra Dueñas

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