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La Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, amplió en el ámbito de la Administración de justicia la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al amparo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero de 2012 que declaraba determinadas tasas judiciales conformes a nuestra norma fundamental.
En dicha norma se establecía en su artículo tercero la obligación de abonar dicha tasa, como sujeto pasivo de dicho tributo a quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
Si bien dicha tasa se reduce a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social, lo cierto es que ha causado en la práctica un auténtico obstáculo de acceso a la justicia a personas físicas y jurídicas cuyo objeto era el resarcimiento judicial de sus pretensiones. Optando a menudo por vías más prácticas de mediación con objeto de evitar eventuales disputas judiciales, o simplemente optaron por el abandono y descarte de acciones judiciales ante la onerosidad de la instancia judicial.
Esta norma, no exenta de polémica, que ha promocionado gran desafección y descontento en entes privados y públicos como Colegios de Abogados y Procuradores, así como a la sociedad en general, ha sido incluido en la agenda de algunos movimientos políticos al nivel de desahucios, recortes, desempleo, etc…
De acuerdo a la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>, es decir, desde el día 1 de marzo de 2015, el contenido de dicho Real Decreto-ley, que contiene en su capítulo tercero, ciertas medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, y su artículo 11 prevé una modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que cambia la redacción del artículo 4 de ésta última referido a las EXENCIONES de la tasa, incluyendo como ya existía exenciones objetivas y subjetivas.
El cambio sustancial reside en el artículo 4.2.a) en el que la redacción anterior establecía la exención solamente a “aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. “, extendiendo desde el 1 de marzo de 2015 dicha exención a todas “las personas físicas”.
Los demás cambios giran alrededor de esta exención principal, como la desaparición de la anterior redacción del artículo 4.1.a) en procedimientos sobre familia, por carecer de utilidad.
En conclusión, se exonera a las personas físicas del abono de las tasas judiciales, desde el 1 de marzo de 2015, quedando las personas jurídicas sujetas a dicha imposición, manteniendo en vigor la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Parece que la proximidad de elecciones y las tan temidas encuestas de intención de voto, tienden a rectificar a los gobernantes para contentar, sobre todo en este tan evidente caso, a las personas físicas, que son en definitiva las que pueden votar.