Recientemente el despacho MARIN & PASALODOS ha intervenido de forma satisfactoria en un caso relativo a la ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega emitida por Rumanía. A pesar de la dificultad de defensa en este tipo de casos, los letrados de nuestro despacho de Barcelona han llevado a cabo un gran trabajo consiguiendo una resolución favorable y obteniendo no únicamente el derecho para nuestro cliente a un nuevo juicio en el país emisor, sino también el traslado del enjuiciado a España en caso de recaer sentencia condenatoria o medida de seguridad privativa de libertad.
Para comprender mejor el gran éxito de los abogados de este gabinete, conviene conocer los aspectos básicos de una Orden Europea de Detención y Entrega (conocida también con el nombre “euroorden”). La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial mediante la cual un Estado miembro de la Unión Europea, solicita a otro, la entrega de una persona para ser enjuiciada o bien para el cumplimiento de una condena. Se basa principalmente en el principio de cooperación directa entre las autoridades judiciales y el reconocimiento mutuo de las resoluciones de la Unión Europea. Tiene su origen en la Decisión-marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden europea de detención y procedimientos de entrega entre Estados miembros de 13 de junio de 2002, estando en España actualmente regulada mediante la Ley 23/2004 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (que ha derogado la Ley 3/2003, de 14 de marzo).
Cualquier Juez o Tribunal de un Estado miembro de la UE, que conozca de una causa, puede emitir una euroorden, y en caso de recibir dicho requerimiento, el tribunal competente en España para la ejecución será el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
La Ley 23/2014 de 20 de noviembre recoge los supuestos en los cuales la autoridad judicial española puede denegar la ejecución de detención y entrega. Conviene destacar que se puede denegar la ejecución de la orden europea de detención y entrega cuando el imputado no haya comparecido en el juicio del cual resulta la resolución objeto de euroorden. En el caso de nuestro cliente, los abogados barceloneses se han esforzado en demostrar, no únicamente que el juicio se había celebrado en rebeldía, sino que además, dicha resolución de condena se ha adoptado sin que las autoridades rumanas hayan implementado las diligencias necesarias y suficientes para notificarle la causa abierta en su contra. Dicho esfuerzo ha permitido que el Juzgado Central de Instrucción reconociera a nuestro representado el derecho a un nuevo juicio, y en caso de querer ejercer dicho derecho, la entrega a Rumanía se practica únicamente para un nuevo enjuiciamiento con todas las garantías y no para el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta.
Otro gran logro ha sido demostrar que la situación personal de nuestro cliente debe conllevar unos derechos equiparables a la de un ciudadano español, lo que implica que si la nueva sentencia sería una condenatoria o se aplicaría una pena o medida de seguridad privativa de libertad, se deberá devolver a España para cumplir dicha pena o medida de seguridad.
Decimos que ha sido un gran logro porque la Audiencia Nacional raramente acepta el arraigo como motivo de denegación de la extradición o de la “euroorden”. Muchas veces se ha pronunciado sobre el arraigo en este tipo de casos y ha dicho de forma reiterada que “el arraigo en sí mismo considerado nunca puede ser causa obstaculizadora de la extradición”. Los letrados de este despacho de abogados, a través de una gran labor probatoria han conseguido demostrar la importancia del arraigo de nuestro cliente en España consiguiendo que el Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional equiparare sus derechos a los de un nacional español.
Todo ello ha concluido con una resolución acordando la entrega condicionada de nuestro cliente a las autoridades rumanas para la nueva celebración de un juicio con todas las garantías, y en el supuesto de volver a recaer una pena o medida de seguridad privativa de libertad, este será trasladado en España para cumplir con la sanción impuesta.
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