La responsabilidad contractual es aquella responsabilidad civil que nace de la culpa por falta de diligencia y previsión en el autor del acto, que deriva en un incumplimiento de sus obligaciones y genera la obligación de indemnizar.
La cuestión de la responsabilidad contractual derivada de incumplimiento viene recogida en el Código Civil Español en los artículos 1.101 y siguientes. Dice el precepto primeramente citado, que «quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla». Tal disposición debe relacionarse con el artículo 1.256 que establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes y con el artículo 1.258 del mismo texto legal que prescribe que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.
¿Qué se considera un incumplimiento contractual resolutorio? En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 162/2012 de 29 marzo establece que para que un incumplimiento de contrato tenga fuerza resolutoria es necesario que:
La obligación incumplida se hubiera previsto como esencial en el propio contrato.
El incumplimiento de contrato sea intencional o que haga pensar a la otra parte que no puede esperar razonablemente un cumplimiento futuro de quien se comporta de ese modo.
Produzca la consecuencia de privar sustancialmente al contratante perjudicado de lo que tenía derecho a esperar de acuerdo con el contrato, siendo ello previsible para el incumplidor.
Indemnización de daños y perjuicio por incumplimiento contractual
Además, consideramos interesante la Sentencia del Tribunal Supremo de 29.03.2001 sobre la indemnización de daños y perjuicio por incumplimiento contractual donde se manifiesta en resumen lo siguiente: “Es cierto que la Jurisprudencia de esta Sala ha venido declarando en numerosas Sentencias que el incumplimiento puede dar lugar “per se” a la indemnización, pero ello no significa que se haya abandonado la doctrina general de que el incumplimiento contractual no genera el desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y su reparación, y que, por ende, incumbe a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía.”
Por tanto, para la viabilidad de la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, habrá de probarse:
1.- El solicitante de la indemnización deberá acreditar el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones contractuales.
2.- La existencia de los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, así como el importe de la cantidad reclamada.
3.- Ha de probarse la relación causa-efecto, es decir, la persona que reclame los daños y perjuicios debe probar que los perjuicios sufridos (efecto), han sido ocasionados por el que ha incumplido las obligaciones del contrato (causa).
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