Como por todos es sabido, uno de los aspectos más comunes que debe resolver una pareja tras una separación o divorcio es la determinación de la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad. Lo más habitual es elegir, bien la guardia y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, o la custodia compartida. Ahora bien, nos podemos encontrar con la situación en la cual la guarda y custodia de los hermanos sea ejercida por distinto progenitor.
El Código Civil, en su artículo 92.5 establece que “el Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”. El inciso final de este artículo establece un principio que debe guiar la actuación de Juez cuando decida sobre la situación de los hermanos tras una separación o divorcio. El Juez procurará no separar a los hermanos, pero este principio no es imperativo ni se aplica de forma automática, sino que queda condicionado por el interés superior del menor. Por esta razón decimos que el Juez únicamente adoptará la decisión de separar a los hermanos cuando dicha solución sea la menos perjudicial, o en otras palabras, cuando la separación sea lo más adecuado para el interés superior del menor.
Separación de los hermanos tras una separación o divorcio
El Tribunal Supremo sigue este criterio, estableciendo que lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos, aunque se puede optar por separarlos cuando sea imprescindible, y siempre de forma excepcional, cuando dicha separación sea la opción más beneficiosa para los menores. En este sentido encontramos la conocida sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2015 en la cual se opta por la separar a los hermanos, otorgando la custodia de dos de los hijos al padre y de los otros dos a la madre. Dicha decisión se basa en proteger el interés de los menores y resolver aquello que resulta más beneficioso para los mismos. Y para ello se tienen en cuenta varios factores: la edad de los hijos, la voluntad de los mismos manifestada en presencia judicial, la integración escolar, los lazos entre los hermanos que se podían seguir manteniendo a pesar de la separación, entre otros.
El Tribunal Supremo establece en esta sentencia que “los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y si bien puede optarse por que los hermanos se separen, esa medida se tomará de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser más beneficioso para los hijos como marco de convivencia más adecuado para su desarrollo integral, pues si tras la separación los hijos dejan de convivir con ambos padres, los perjuicios pueden ser mayores si al mismo tiempo dejan de convivir con sus hermanos”.
Cuando se pagan las pensiones de alimentos
Cuando la decisión más beneficiosa para el interés superior del menor sea la separación de los hermanos como consecuencia de un procedimiento de separación o divorcio, se deberán tener en cuenta las consecuencias que esto implica. Por ejemplo, las pensiones de alimentos que los progenitores están obligados a pagar respeto de los hijos con los que no conviven (se tienen en cuenta no únicamente las necesidades de los menores sino también los ingresos de los progenitores obligados a pagar dicha pensión) así como la especial importancia que los hermanos mantengan el contacto y facilitar los encuentros entre los mismos.
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