La decisión judicial de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad, ha sido siempre un tema controvertido en el ámbito penal. La libertad condicional es la última fase del cumplimiento de una condena, también conocida como «el cuarto grado». Supone la salida en libertad hasta la finalización total de la condena, y como claramente indica su nombre, dicha libertad se condiciona a unas reglas impuestas.

Es interesante conocer un poco los orígenes de cualquier institución jurídica para entender su funcionamiento. En este sentido, les recordamos algunas ideas que sustentan la implantación de un sistema de liberación anticipada como la libertad condicional: la corrección de la persona delincuente como el fin del sistema penitenciario, el hecho de que la prisión no tiene como objeto destruir la vida de las personas detenidas, sino su rehabilitación y reeducación.

En la doctrina española, se establece como el primer antecedente de la libertad condicional en la rebaja de las penas privativas de libertad establecida en el primer Código penal español de 1822, donde se disponía que: «por medio del arrepentimiento y de la enmienda el condenado á (…) pena corporal o no corporal de número determinado de años que pase de dos, podrá, después que sufra la mitad del de su condena, obtener una rebaja de la cuarta a la tercera parte que se le hubiere impuesto».

Observamos pues la finalidad de favorecer la buena conducta y enmienda del condenado. Obviamente, la transición del encarcelamiento al mundo exterior, en plena libertad, constituye un momento crucial para la persona condenada, y supone un cambio radical. Por ello, la libertad condicional forma parte del proceso de readaptarse de manera gradual al medio al que se retornará – se llama «reinserción social».

Los requisitos de concesión de las distintas modalidades de libertad condicional

A continuación, hablamos de los requisitos de concesión de las distintas modalidades de libertad condicional según la regulación barras de prisión para detenidosvigente. Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. El Código Penal establece los siguientes supuestos de suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de libertad condicional:

1) Básico, regulado en el artículo 90.1, para penados clasificados en tercer grado, que hayan extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta, hayan observado buena conducta y hayan satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.

2) Adelantados, establecidos en el artículo 90.2, bien a las dos terceras partes de la condena, o bien hasta un máximo de noventa días por cada año de cumplimiento efectivo una vez extinguida la mitad de la condena, para penados que hayan desarrollado actividades diversas de forma continuada o con mejoramiento personal, y en su caso que acrediten su participación efectiva y favorable en programas, así como el cumplimiento del resto de requisitos básicos (tercer grado y buena conducta).

3) Excepcional, previsto en el artículo 90.3, para primarios que cumplan condenas de prisión no superiores a tres años, que hayan extinguido la mitad de la condena, y cumplan el resto de requisitos básicos. Este régimen no se aplica a penados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

4) Terroristas y crimen organizado, según artículo 90.8, que muestren signos inequívocos de haber abandonado la actividad delictiva. Los supuestos adelantados y el excepcional no son aplicables.

5) Septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables, supuestos del artículo 91, que estén clasificados en tercer grado y hayan observado buena conducta, sin exigencia del requisito de cumplimiento previo de un tramo de la pena, cuando el juez valore que ha disminuido su peligrosidad o cuando exista un peligro patente para la vida del interno.

6) Prisión permanente revisable, conforme a lo fijado en el artículo 92, cuando el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, esté clasificado en tercer grado y exista un pronóstico favorable de reinserción social.

El procedimiento para la concesión de la libertad condicional

De cualquier modo, la suspensión no es automática, sino motivada, y el juez podrá denegarla cuando concurran razones que aconsejen el cumplimiento de la pena, es decir, que el Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará la suspensión del cumplimiento de la pena (y esto significa que se concederá la libertad condicional) tomando en cuenta aspectos como: la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración del delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales.

El procedimiento para la concesión de la libertad condicional se regula en el Reglamento Penitenciario en los Artículos 194 y siguientes. El órgano competente es la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Su consecuencia significa que la ejecución de la prisión restante que quedaba por cumplir, se suspende al momento de ser puesto en libertad el condenado durante un periodo de tiempo que será determinado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, pudiendo este plazo superar incluso el tiempo que aún queda pendiente de cumplimiento, pero que en ningún caso será inferior a este último. Cuando este plazo haya transcurrido, siempre que el penado no haya cometido un delito y haya cumplido con las reglas de conducta, el juez acordará la remisión de su pena.

Por último, es interesante lo que se establece en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Primera), de fecha 26 de marzo de 2020, nº C-2/19, donde se plantea la siguiente cuestión prejudicial: «Es conforme con la Decisión Marco 2008/947(sobre reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada) el reconocimiento de una sentencia de un Estado miembro y la vigilancia de su ejecución si mediante dicha sentencia se impone a una persona una condena condicional sin más exigencias adicionales, de suerte que la única obligación que recae sobre esta consiste en abstenerse de cometer una nueva infracción penal intencionada durante el período de libertad vigilada [se trata de una libertad condicional]?», y el Tribunal de Justicia Europea establece que sí, está comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Decisión Marco.

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