Por todos es conocido que la presencia de los ciudadanos de nacionalidad rumana en España es notoria. Muchos de ellos se han arraigado completamente a este país y se han planteado obtener la nacionalidad española, sin renunciar a la rumana. Es preciso dejar claro que esto no es posible, en tanto que el Estado español no acepta la doble nacionalidad española y rumana, y que para obtener la primera, se tiene que renunciar a la segunda.
La doble nacionalidad reconoce la existencia de un vínculo de una persona con dos Estados. La regla general es que para la adquisición de la nacionalidad española se tiene que renunciar a la nacionalidad preexistente. Se excepciona esta regla, o mejor dicho, se reconoce la doble nacionalidad en España a aquellos que son naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Al no estar Rumania en ese listado de países, los ciudadanos rumanos que quieran la nacionalidad española, tendrán que renunciar a la rumana. Creemos oportuno hacer una breve mención sobre los modos de adquisición de la nacionalidad española, para aquellos que estén interesados.

Modos de adquisición de la nacionalidad española

1) Tendrán la nacionalidad española los españoles de origen (Artículo 17 del Código Civil). Estos son los nacidos de padre o madre española, los nacidos en España de padres extranjeros, cuando al menos uno de los padres ha nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad y los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

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2) Otra forma de adquisición de la nacionalidad es por la residencia en el Estado español durante diez años, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (artículo 22 del Código Civil). Este plazo será de cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años para los nacionales iberoamericanos, Andorra, Filipinas Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí. Únicamente se requiere un año de residencia para los que hayan nacido en territorio español, los que no hayan ejercitado correctamente el derecho de adquisición de la nacionalidad por opción, los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, los que en el momento de la solicitud llevaren un año casados con una persona de nacionalidad española (y no estuvieren separados legalmente o de hecho), el viudo o viuda de nacional español y el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

3) La nacionalidad por carta de naturaleza (artículo 21 del Código Civil) se otorga mediante Real Decreto del Gobierno por la concurrencia de determinadas circunstancias excepcionales.

4) La nacionalidad por posesión de estado (artículo 18 del Código Civil) se adquiere como consecuencia de la posesión y utilización de la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil. No se perderá la nacionalidad aunque se anule el título inscrito.

5) La adquisición de la nacionalidad por opción, permite a los extranjeros que se encuentran en determinadas situaciones optar por la nacionalidad española (artículo 20 de Código Civil). Pueden optar por la nacionalidad española aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, así como aquellas cuyo padre o madre hubiera sido español o hubiera nacido en España. También pueden ejercer este derecho las personas cuya determinación de la filiación, nacimiento en España o adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años, en el plazo de dos años desde que se determina la filiación, nacimiento o constitución de la adopción.

Consecuentemente, aquellos extranjeros que no tengan derecho a adquirir la doble nacionalidad pero deseen optar por la nacionalidad española, deben seguir cualquiera de estas cinco vías que el Código Civil establece.

Que opinan nuestros clientes

En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.

Saludos,
Sandra Dueñas

El equipo de abogados de Marin Pasalodos

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