En el último mes, hemos escuchado casi a diario sobre la policía multando a muchas personas que no respetan las medidas de seguridad impuestas por la ley. Los motivos de las sanciones son entre los más diversos, por ejemplo, se ha multado a personas que para ir a hacer las compras a un supermercado fueron a aquél que no era el más cercano a su residencia habitual, o bien por la actitud inapropiada de la persona o por salir a hacer deporte cerca de casa. En el presente artículo, los abogados del despacho de Barcelona Marin& Pasalodos explican por qué algunas de estas multas pueden ser NULAS, teniendo en cuenta los casos en los que no se haga un buen procedimiento de aplicación de fondo o forma jurídica de la sanción.
Muchos juristas han criticado que el Real Decreto 463/2020 del estado de alarma no está redactado de una manera exhaustiva, y por consecuencia, se da lugar a la libre interpretación de sus disposiciones. De esta forma, en algunos casos, los funcionarios actuantes hen «creado» el derecho en lugar de aplicarlo, interpretando arbitrariamente la manera en la cual las medidas de seguridad deberían ser respetadas. Por ejemplo, uno de los temas más controvertidos es sobre la multa recibida por ir al supermercado y comprar alimentos que no son de primera necesidad, como una persona que ha salido a comprarse galletas. En estos casos, la policía ha interpretado que no se trata de alimentos básicos, y por lo tanto, es una vulneración del confinamiento y de la ley. Ahora bien, les recordamos qué es lo que dispone la primera letra del Artículo 7 del Real Decreto 463/2020 del estado de alarma, con exactitud:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Como se puede apreciar, la disposición legal no establece que los alimentos tienen que ser de primera necesidad.
Multas recibidas por parte de las personas que recién han celebrado la Pascua
Otro tema que causa polémica es el relacionado con las multas recibidas por parte de las personas que recién han celebrado la Pascua, ya que en algunas iglesias la gente ha participado en misas. Se ha alegado, por parte de estas personas, que la ley en vigor no ha prohibido las manifestaciones religiosas. Les recordamos lo expuesto en el artículo 11 del Real-Decreto del estado de alarma:
Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
Es decir, que se permiten las celebraciones religiosas siempre y cuando se respete la distancia impuesta. Como pueden notar, estas disposiciones legales dan lugar a muchas interpretaciones, y por lo tanto, bastantes de estas sanciones se pueden recurrir alegando una interpretación arbitraria y poco ajustada al interés del administrado, y obtener éxito al recurrir dichas multas ya fuera en vía administrativa como judicial, máxime cuando las cantidades de las sanciones son en muchos casos de gran carga pecuniaria.
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