El impacto que la crisis sanitaria está teniendo en el funcionamiento de los sistemas de Justicia es, sin duda, de enorme magnitud.
Al inicio, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo del estado de alarma ha parado, casi por completo, la actividad judicial en España, salvo en aquellos supuestos que se consideraban actuaciones urgentes.
Ante esta trágica crisis sanitaria, económica y social, opinamos que es obligado defender los derechos de las personas más vulnerables, así como de todos los afectados que de una manera u otra se han visto perjudicados. Por lo tanto, era absolutamente necesario el arranque toda la maquinaria judicial.
Según se destacó en fuentes ministeriales, el plan era que los funcionarios se fueran incorporando paulatinamente para que al levantar la orden de suspensión, el engranaje ya estuviera en marcha. Habida cuenta de que el Real-Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, no resuelve adecuadamente el problema de un posible colapso de la justicia, se emitió el Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
El Plan de Desescalada
Detallamos a continuación unos de los puntos principales aprobados mediante el citado Real Decreto-ley:
1: Se aprueba el Plan de Desescalada.
-se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020: -inicio de la reincorporación programada: acudir a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos. -el personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones.
-fase 2: preparación para la reactivación de los plazos procesales, que se inicia cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% del personal, en turnos de mañana y tarde.
-fase 3: actividad ordinaria, con plazos procesales activados: se iniciara siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirá al centro de trabajo el 100% del personal.
-fase 4: actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias.
2. Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación: -la distancia social como medida principal de protección colectiva -medidas de protección en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo. Por ejemplo, se dispondrá de geles de base alcohólica en lugares próximos a las puertas de entrada y salida del edificio judicial, a las puertas de los ascensores, cercanos a las impresoras y fotocopiadoras de uso común, en los puestos de atención al público y/o control, etc. Dichos geles deberán ser utilizados sistemáticamente por todas las personas tras rebasar la puerta de la sede judicial. -se prestará una limpieza y desinfección frecuente, con especial atención a zonas de afluencia y uso común
3. Se establecen criterios para la cobertura de los turnos de tarde: -siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%. -la participación en el turno de tarde será voluntaria.
La paralización temporal de la actividad cuando hay riesgo cierto de contagio
Muchas organizaciones sindicales rechazan esta orden porque, entre otras cuestiones, alegan que las medidas que contiene impiden la paralización temporal de la actividad cuando hay riesgo cierto de contagio, y que no se puede garantizar la defensa de la salud del personal. Los abogados de Barcelona del despacho Marin& Pasalodos opinan que, aunque algunas medidas puedan generar debates y controversias, la Orden JUS/394/2020 es un esfuerzo importante para evitar un colapso de la Administración de Justicia, y al mismo tiempo, ayudará a la recuperación económica de los colectivos más vulnerables.
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