Estas siglas hacen referencia a “la Orden Europea de Detención y Entrega” o también conocida como la Euroorden. De acuerdo con la decisión Marco del consejo, de 13 de junio de 2002, es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio del reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal que es la “piedra angular” de la cooperación judicial.
Una vez introducida cabe preguntarnos ¿qué es?, pues bien, se puede definir como una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea que busca que se detenga a una persona en otro Estado miembro y se la entregue, ya sea para enjuiciarle, ejecutar una pena o una medida de seguridad privativa de libertad. Una de sus características es que se trata de un procedimiento ágil y homogéneo, en comparación con la extradición, por ejemplo, ya que este título judicial se cumplimenta de acuerdo con el formulario anexado en la decisión marco antes mencionada que es igual para todos los Estados. Lo que, en consecuencia, hace más fácil esta cooperación entre Estados que se busca. En cualquier caso, es muy importante destacar que a pesar de la rapidez de este procedimiento siempre se han de respetar los derechos de los acusados como: el derecho a la información, a un abogado, un intérprete, ser considerado inocente etc. Y, a estos efectos, el Estado que ha de ejecutar la orden puede exigir garantías al Estado emisor de la misma en casos como:
- Cuando la orden de detención europea se hubiere dictado a efectos de ejecutar una pena o una medida de seguridad privativas de libertad impuestas mediante resolución dictada en rebeldía, y si la persona afectada no ha sido citada personalmente o informada de otra manera, la entrega estará sujeta a la condición de que la autoridad judicial emisora garantice a la persona que tendrá la posibilidad de pedir un nuevo proceso que salvaguarde sus derechos de la defensa
- cuando la infracción en que se basa la orden esté castigada con una pena de cadena perpetua, la ejecución de la misma podrá estar sujeta a la condición de que el Estado miembro emisor tenga dispuesto en su ordenamiento jurídico una revisión de la pena impuesta, o para la aplicación de medidas de clemencia
- cuando la persona que fuere objeto de la orden a efectos de entablar una acción penal fuere nacional del Estado miembro de ejecución o residiera en él, la entrega podrá supeditarse a la condición de que la persona, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en éste la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor.
Lo que se pretende conseguir con esta entrega condicionada por parte del Estado de ejecución es, de acuerdo con la fiscal de la Audiencia Nacional Ángela Gómez-Rodulfo de Solís, “proteger los derechos del reclamado en el momento de la entrega, una vez decidida la misma, El propio formulario de la OEDE ya prevé recuadros para que, teniendo claras el estado emisor las circunstancias en las que ha emitido la euroorden, ofrezca las mismas. Si no lo hace al emitir la orden, se le exigirán posteriormente por el estado de ejecución.” Tal y como expresa en su publicación que lleva por título LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA. OEDE PASIVA. A estos efectos, es del todo relevante que entre los Estados se comprometan al cumplimiento de las garantías establecidas para que en la utilización de este recurso se respeten todos los derechos del investigado. En caso de incumplimiento por parte del Estado emisor, una de las posibles líneas de actuación, es apelar a esta cooperación internacional. Y es que, es necesario advertir que una vez producida la entrega no puede el Estado ejecutor intervenir en las decisiones internas de la jurisdicción de otro Estado, pero si se puede solicitar el cumplimiento de la sentencia donde se establece esta serie de garantías.
En qué supuestos cabe pedir la OEDE
Visto qué es y las garantías que se pueden solicitar, cabría examinar en qué supuestos cabe pedir la OEDE. Esto es cuando se trate de delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad cuya duración máxima sea de, al menos, 12 meses de acuerdo a la legislación del Estado de emisión o en los casos en que la orden tenga por objeto que se cumpla una pena o medida de seguridad privativas de libertad de una duración no inferior a cuatro meses.
Por último, cabe hacer referencia a los motivos por los que un Estado puede negarse a entregar a una persona buscada. Estos son tasados y pueden ser tanto obligatorios como opcionales. Respecto a los obligatorios, son cuando el país de ejecución que tenía competencia para perseguir el delito decreta la amnistía, la persona ya ha sido juzgada por el mismo delito (non bis in idem); cuando conforme a la legislación del país de ejecución se considere que la persona objeto de la Euroorden no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal (es menor). Por otra parte, algunos de los opcionales son: que la persona requerida tenga un procedimiento penal abierto en el Estado miembro de ejecución por el mismo hecho que la OEDE, haya prescrito, la persona ya haya sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un tercer Estado siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena.
Todo lo expuesto se encuentra previsto en la decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros
En conclusión, se trata de un instrumento muy útil para cumplir con las resoluciones judiciales y, efectivamente, permite cumplir con uno de los objetivos de su creación que es la cooperación entre estados y el reconocimiento de sus sentencias. No obstante, es importante destacar que a pesar de ser un procedimiento más rápido al tramitarse mediante un formulario no se puede, en ningún caso, violar los derechos de los acusados y debe garantizarse de forma efectiva el cumplimiento de las condiciones que puedan llegar a establecerse.
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