La reforma de 2015 del Código Penal introdujo en el artículo 172 ter CP el delito de “stalking”. Nuestro bufete de abogados de Barcelona le explica en que consiste el delito de “stalking”. Dicho delito se refiere a aquellas conductas de acoso, que aunque no encajan en el delito de amenazas o lesiones, afectan la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, alterando el desarrollo de su vida cotidiana. Cometerá este delito el que acosa a una persona mediante vigilancias, persecuciones, intentos de establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación (o mediante terceros), hostigamientos, etc. cuando dichos actos se realizan de forma insistente y reiterada.
Recientemente, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre este delito. En concreto lo hizo en la sentencia 324/2017 de 8 de mayo (Rec. 1775/2016). Entendemos que es importante conocer este pronunciamiento, pues aunque varía y depende de cada caso en concreto, el “stalking” es un delito nuevo sobre el cual no existía ninguna sentencia de la Sala de lo Penal del TS.
Como se ha mencionado, el artículo 172 ter CP exige que la vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de datos o atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados, provocando una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana. El TS determina que para que dichas conductas sean delito, se exige “una cierta prolongación en el tiempo; o al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.” Por tanto, para poder hablar de “stalking” el TS exige perdurabilidad de las conductas mencionadas, pues ahí es cuando se puede alterar el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima (como exige el artículo 172 ter CP).
El delito de “stalking” requiere cierta prolongación en el tiempo
El caso recurrido en casación ante el TS hacía referencia a una secuencia de cuatro conductas de hostigamiento producidas durante una semana (llamadas, intentos de acceder al domicilio de la víctima, reclamación de objeto). El TS desestima el recurso, pues considera que son conductas esporádicas, impulsos no controlados y como se ha indicado, el delito de “stalking” requiere cierta prolongación en el tiempo, una vocación de persistencia que pueda provocar un cambio en los hábitos de la víctima. “No hay datos en el supuesto presente para entender presente la voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal. El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos.”
Foto: Wikimedia
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En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.
Saludos,
Sandra Dueñas
El equipo de abogados de Barcelona Marin Pasalodos
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