¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica que se concede a las personas que hayan tenido vínculo matrimonial o que han sido pareja de hecho con la persona fallecida. Esta pensión es vitalicia. En caso de que las partes no hayan tenido un vínculo matrimonial o no hayan constituido la pareja de hecho se podría intentar reclamar dicha pensión judicialmente si existiera prueba suficiente para acreditar que la relación era análoga al matrimonio.
¿Dónde se puede tramitar la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo electrónico o personalmente en un centro de la Seguridad Social mediante cita previa.
El reconocimiento de derecho pertenece al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.
¿Cuándo se puede solicitar?
La pensión de viudedad se puede solicitar en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, pero aconsejamos se presente en los primeros tres meses porque dicha pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud.
¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión de viudedad?
La pensión se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante, por el fallecimiento del que perciba dicha pensión o/y por comprobarse que no falleció la persona declarada desaparecida.
¿PUEDO SOLICITAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SI NO ESTOY CASADO/CASADA CON EL CAUSANTE?
SI, siempre y cuando se pueda probar una análoga relación de afectividad a la conyugal/marital.
SI, siempre y cuando exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho.
SI, siempre y cuando se pueda acreditar una convivencia estable, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años en el caso de que no se haya formalizado públicamente la pareja estable de hecho.
Cierto es que cada vez es más complicado que los Juzgados estimen las demandas interpuestas contra la desestimación de la solicitud de pensión de viudedad si el solicitante no estaba casado con el causante o no había constituido la pareja de hecho con una antelación de mínimo dos años antes del fallecimiento pero, en el caso, de las parejas que han convivido más de cinco años, que tienen hijos en común o que pueden acreditar una relación estable y continua en el tiempo tienen más oportunidades para conseguir dicha pensión probando la relación, en un juicio, mediante los volantes de empadronamiento, titularidad de cuentas bancarias que tenían en común, certificado de nacimiento de los descendientes, testigos etc.
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