En nuestro anterior artículo hablábamos de la pensión de alimentos, que es una prestación a favor de los hijos de un matrimonio. Si quieres saber más sobre este tema te invitamos a que vayas a nuestro blog, pues encontrarás información sobre este y otros temas de interés. Sin embargo, NO debemos confundirla con la pensión compensatoria, ya que las dos tienen un objetivo diferente.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es una prestación económica que uno de los cónyuges puede recibir del otro tras el divorcio o la separación legal. Esta pensión tiene como objetivo compensar a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico que le pueda causar la ruptura del matrimonio.
Así las cosas, para tener derecho esta prestación se debe cumplir con una serie de requisitos:
Que la ruptura del matrimonio haya producido un desequilibrio económico en uno de los cónyuges.
Que el desequilibrio económico sea debido a la ruptura del matrimonio.
Que el cónyuge que solicita la pensión compensatoria no tenga medios suficientes para su propia subsistencia.
Como podemos observar el desequilibrio económico es un requisito indispensable para tener derecho a una pensión compensatoria. Este desequilibrio se define como la situación en la que uno de los cónyuges se encuentra en una situación económica inferior a la que tenía antes del divorcio o la separación legal.
Y, ¿Cómo sabemos cuándo existe o no desequilibrio económico tras el divorcio?
El artículo 97 del Código Civil establece una serie de criterios orientativos tales como:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.
Sin embargo, es necesario destacar que los mismos habrá que evaluarlos en cada caso concreto, por lo que no todos tienen siempre la misma importancia o se tendrán en cuenta. Deberá determinarse, en función de cada situación que elementos han sido o no la causa del desequilibrio.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Teniendo en cuenta los siguientes factores:
Las necesidades del cónyuge que solicita la pensión compensatoria.
La capacidad económica del cónyuge que debe pagar la pensión compensatoria.
La duración del matrimonio.
La edad y el estado de salud de los cónyuges.
La dedicación a la familia de uno de los cónyuges.
Los ingresos y el patrimonio de los cónyuges.
Es necesario advertir que esta pensión no se establece de forma automática, como en el caso de la pensión de alimentos, sino que debe solicitarla la parte que considere que se encuentre en una situación económica inferior a la que tenía durante el matrimonio. Por lo que, si no se solicita esta pensión en el inicio del procedimiento de divorcio, se pierde el derecho a percibir la pensión compensatoria.
Extinción de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria se extingue en los siguientes casos:
Cuando el desequilibrio económico desaparece.
Cuando el cónyuge que solicita la pensión compensatoria contrae nuevo matrimonio o se une de hecho con otra persona.
Cuando el cónyuge que solicita la pensión compensatoria mejora su situación económica.
Es importante advertir que el derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital, teniendo en cuenta el importe y, si procede, la duración de la pensión, así como el activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del deudor
Pensión compensatoria en custodia compartida
En el caso de custodia compartida, la pensión compensatoria puede ser más difícil de obtener, ya que se considera que ambos cónyuges contribuyen a los gastos de los hijos. Sin embargo, si uno de los cónyuges tiene una capacidad económica muy superior a la del otro, puede ser posible que se establezca una pensión compensatoria, pero será necesario acreditar la situación desfavorable de la persona que lo solicita
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