Muchas mujeres temen confesar estar embarazadas por miedo a ser despedidas. Deben saber que su condición nunca puede utilizarse legalmente en su contra.
Si una mujer es despedida por estar embarazada, la Ley se pondría completamente de su lado y podría alegar:
Un despido nulo por imperativo legal.
Un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Informar cuando una mujer se queda embarazada:
Aun no teniendo la obligación de comunicar el embarazo, el hecho de que la dirección de la empresa tenga conocimiento del mismo, otorga un ámbito de protección especial a la mujer trabajadora, pues desde el momento de su notificación la empresa difícilmente podrá alegar que ha procedido a un despido o modificación de medidas motivado por causas ajenas al embarazo.
La decisión sobre cuándo comunicarlo es personal, pero le aconsejamos hacerlo pronto a fin de poder justificar las ausencias si es necesario para, por ejemplo, hacerse alguna prueba médica en el horario laboral.
Le recomendamos realizar la comunicación del embarazo por escrito, incluyendo la fecha y la firma.
El derecho primordial que protege a la mujer embarazada es garantizar su estabilidad laboral durante su período de gestación.
Según el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, será nulo el despido en los siguientes supuestos: el de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, y también el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión.
En el supuesto de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, lo que se denomina permiso de maternidad que deriva en la suspensión del contrato, garantizándose el cobro de la prestación durante dicho período con reserva del puesto de trabajo y conservación de la antigüedad.
Cada mujer embarazada o lactante tiene derecho a las medidas de seguridad y salud
Si ya tiene un bebé, el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores dispone que las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
Cada mujer embarazada o lactante tiene derecho a las medidas de seguridad y salud, y a la adaptación de las condiciones de trabajo:
prohibición a las mujeres embarazadas o lactantes del trabajo nocturno y horas extraordinarias
prohibición de los trabajos que impliquen levantar o empujar grandes pesos, que exijan un esfuerzo físico excesivo, un equilibrio especial, o la utilización de máquinas de trepidación.
En caso de estar empleada habitualmente en un trabajo considerado peligroso, o que el médico así lo certifique, debe ser transferida, sin reducción de salario, a otro que no sea perjudicial para su estado.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de la adaptación, no pudiera evitarse el riesgo, entra en juego un segundo nivel de protección:
el cambio de puesto a fin de poder compatibilizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y el adecuado desarrollo del proceso gestatorio.
si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
El despido mientras se disfruta de la reducción de jornada es nulo de pleno derecho
La reducción de jornada por cuidado de hijos es un derecho reconocido legalmente que asiste a todos los trabajadores, hombres y mujeres. Según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada:
puede solicitarse por cuidado de hijo menor de 12 años
se trata de una reducción de la jornada del trabajo como mínimo de 1/8 de jornada y como máximo 1/2 de la misma, con la disminución proporcional del salario.
El despido mientras se disfruta de la reducción de jornada es nulo de pleno derecho según el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.
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