Al ser una práctica cada vez más habitual, este artículo escrito por nuestros abogados de Barcelona está pensado para ayudar a los propietarios de viviendas (destinadas a su vivienda habitual) que deciden alquilar una habitación. Teniendo en cuenta el elevado precio de los alquileres de pisos, muchas veces se opta por alquilar una habitación, conviviendo con el propietario de la vivienda y con derecho al uso del resto de las dependencias comunes. Esta situación hace que propietario se plantee de qué forma contribuye al IRPF, pues el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), establece que en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se aplicará una reducción del 60% del rendimiento neto positivo.
Ahora bien, este artículo no especifica si se puede aplicar dicha reducción en aquellos casos en que únicamente se alquila una habitación. La Dirección General de Tributos, en la resolución V3660-15 de 5 de septiembre de 2016 resuelve la consulta planteado por un propietario de vivienda, destinada a su vivienda habitual, en la que tiene alquilada una habitación. Dicha resolución establece que únicamente se podrá aplicar la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF si “el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación”.
¿Cuando se aplica la reducción de 60%?
En este sentido, la Administración diferencia entre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (artículo 3 de la misma Ley). Para que pueda aplicarse la reducción de 60% debe tratarse de un arrendamiento de vivienda que es aquel arrendamiento que recae “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
En consecuencia, únicamente si el arrendatario da ese destino a la vivienda se podrá aplicar la reducción. La Dirección General de Tributos, con base al artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, excluye la aplicación de dicha reducción a aquellos arrendamientos efectuados por temporadas, curso lectivo o cualquier otra, pues estas tendrán la consideración de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Conviene destacar además que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 89.1 fija el carácter vinculante de la contestación tributaria escrita “para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante”.
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Que opinan nuestros clientes sobre nuestros servicios
En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.
Saludos,
Sandra Dueñas
El equipo de abogados de Barcelona Marin Pasalodos
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