¨¿Tienen los abuelos el derecho a relacionarse con mi hijo? ¿Y sí no quiero? ¿El abuelo puede denunciar a los progenitores por impedirle las visitas y comunicación con su nieto?¨ – estas son preguntas bastante frecuentes de parte de nuestros clientes. En este artículo, nuestros abogados de Barcelona abordarán algunas de las cuestiones fundamentales sobre el régimen de visitas y comunicación entre los menores y sus abuelos u otros parientes o allegados.Según las disposiciones legales, los abuelos desempeñan un papel fundamental de unión y transmisión de valores en la familia, y que las relaciones con sus nietos constituyen un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores. Aún así, la jurisprudencia reitera que la fijación de un régimen de visitas autónomo a favor de éstos ha de entenderse excepcional, cuando concurran circunstancias especiales en los titulares de la patria potestad.
El Tribunal Supremo ha establecido que los abuelos sí que tienen derecho a relacionarse con sus nietos, siempre y cuando no concurra alguna causa que, desde el prisma del beneficio del menor, aconseje la supresión de ese trato. Esta relación tampoco puede ser suprimida sin justa causa. Debe quedar claro lo siguiente: este derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos NO es el mismo, ni siquiera comparable, con el derecho de visita de progenitor no custodio.
Los abuelos pueden tener un régimen de visitas distinto en intensidad y estancia que el de los progenitores, pero nada impide que pueda comprender pernoctas o ¨pasar una temporada¨ con los mismos. Cuidado – porque la función de los abuelos no es la misma que la de los padres, estos no pueden pretender ocupar una posición que no le corresponde, con conductas invasivas y sin preservar en absoluto la figura del progenitor que ostenta la patria potestad por fallecimiento del otro, por ejemplo.
Una novedad legislativa permite a los cónyuges acordar en el convenio regulador el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos. Será el juez quien, previa audiencia a los abuelos para que presten sus consentimientos, apruebe o no esta medida.
Los abuelos pueden solicitar ellos mismos judicialmente un régimen de visitas
Igualmente, una mala relación existente entre la madre y la abuela no se considera causa suficiente para denegar el derecho de las visitas de la abuela. Los abuelos pueden solicitar ellos mismos judicialmente un régimen de visitas y comunicación con los menores; en este caso, ambos progenitores serán codemandados, aunque uno esté totalmente conforme con lo solicitado.
El artículo 103 del Código Civil Español contempla expresamente la posibilidad, si bien excepcional, de que se atribuya la guarda de los menores a los abuelos, parientes y otras personas que así lo consientan. No se determina expresamente la extensión ni la intensidad de los periodos en los que el menor puede relacionarse con sus allegados, por lo tanto, se trata de una cuestión que debe ser decidida por el Juez, quien debe tener en cuenta la situación personal del menor y de la persona con la que desea relacionarse, las conclusiones de los informes psicológicos, la intensidad de las relaciones anteriores, y todas aquellas circunstancias que sean convenientes para el menor.
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