Este artículo, presentado por nuestro bufete de abogados de Barcelona, pretende venir en ayuda a aquellos extranjeros que pretendan entrar al territorio español (al margen de los traslados dentro del espacio Schengen que están libres de controles, y que será objeto de otro artículo) y que deben cumplir los requisitos que recoge el artículo 25 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (desarrollados en los artículos 1 a 23 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
El primero de los requisitos es que la entrada se realice por puesto habilitado; de lo contrario estaríamos ante una entrada irregular.
Otro de los requisitos es que la persona que quiera entrar al territorio español se halle provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad.
Además, es importante que no esté sujeto a una prohibición expresa. Con ello nos referimos principalmente a aquellas personas que tienen una prohibición como consecuencia de una devolución o expulsión y que aparecen como no admisibles en el Sistema de Información Schengen (SIS).
¿Cuando no será necesario el visado para entrar en España?
Los nacionales de determinados países deberán solicitar ante el consulado de su país el correspondiente visado. La Ley establece que no será necesario el visado para entrar en España cuando el extranjero tenga tarjeta de identidad de extranjero o una autorización de regreso así como cuando se acoge al derecho de asilo.
Igualmente se deberán acreditar el objeto, las condiciones de entrada y los medios de vida suficientes (para el sostenimiento en España se deberá poseer una cantidad que represente el 10% del SMI por el número de días de permanencia en el territorio y para el regreso se debe acreditar el billete o el medio de transporte que se va a utilizar).
El artículo 9 del Real Decreto 557/2011 también exige para la entrada el cumplimiento de determinados requisitos sanitarios. En concreto, se deberá acreditar que no padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusión de salud pública grave.
Por último, para poder acceder al territorio español, el extranjero no debe suponer una amenaza o peligro para el orden público y la seguridad nacional.
Si todos estos requisitos se cumplen, se le estampará el pasaporte o título de viaje (o de no poderse estampar cumplimentará un impreso que deja constancia de la entrada) quedando libre para entrar al país.
De no cumplirse los requisitos de entrada expuestos, se le denegará la entrada mediante resolución motivada, que se podrá recurrir en la forma, plazos y ante la autoridad que exprese la misma resolución.
Que opinan nuestros clientes
En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.
Saludos,
Sandra Dueñas
El equipo de abogados de Marin Pasalodos
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