«Nunca han habido tantas perspectivas económicas para tantas personas. Pero nunca fueron tantas las oportunidades para que las organizaciones criminales usaran el sistema”, dijo Pino Arlacchi, Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de Drogas y la Prevención del Delito en el décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Percibido hace tiempo como una amenaza local, el crimen organizado se ha convertido en un fenómeno internacional y particularmente alarmante debido a las graves consecuencias que produce. La producción y el tráfico ilícito de drogas son una de las formas más activas de manifestación de la delincuencia organizada transnacional. El narcotráfico no es un fenómeno nuevo en la esfera internacional; lo que es relativamente nuevo es la velocidad de propagación rápida del fenómeno, el alcance de las redes que lo respaldan y la facilidad con la que se intenta eludir la ley.

La aparición de la Ley 143/2000 sobre la prevención y la lucha contra el tráfico y el consumo ilícito de drogas en Rumanía proporciona a los organismos competentes un marco jurídico necesario para llevar a cabo una actividad más eficiente en este campo. Por lo tanto, se define el significado de términos y expresiones de la ley, como el de drogas, definidas como plantas o sustancias narcóticas o psicotrópicas o mezclas que contienen tales plantas y sustancias; también averiguamos quién es considerado un usuario de drogas: el consumidor es la persona que administra o permite que se le administren drogas, de forma ilícita por ingestión, fumado, inyección, inhalación u otros medios por los cuales la droga puede llegar al organismo; el consumidor dependiente es el consumidor que, como resultado de la administración de forma repetida y bajo necesidad, presenta unas consecuencias físicas y psicológicas conforme a los criterios médicos y sociales.

Nuestros abogados de Barcelona indican que el mismo texto legal especifica cuáles son los delitos incriminados, así como las formas en que se puede vulnerar la trafico drogas justiciaregulación relativa a las drogas; que se exponen a continuación:
– el cultivo, la producción, la fabricación, la experimentación, la extracción, la preparación, la transformación, la oferta, la puesta en venta, la venta, la distribución, la entrega, el envío, el transporte, procurar la droga, la compra, la posesión u otras operaciones sobre el movimiento de las drogas de riesgo, sin tener derecho;
– introducción o remoción del país, así como la importación o exportación de drogas de riesgo, sin derecho (tráfico internacional de drogas);
– cultivo, producción, fabricación, experimentación, extracción, preparación, transformación, compra o posesión de drogas de riesgo para su propio consumo, sin derecho;
– poner a disposición, a sabiendas, cualquier título, hogar o local o cualquier otro lugar en el que tenga acceso al público para el consumo ilícito de drogas o la tolerancia del consumo ilícito en dichos lugares;
– prescripción de drogas de alto riesgo intencionalmente por el médico, sin tener una necesidad médica;
– obtención de drogas de alto riesgo mediante el uso de una receta prescrita en las condiciones descritas anteriormente o una prescripción médica falsa;
– administración de drogas de alto riesgo a una persona, fuera de las condiciones legales;
– proporcionar, para el consumo, inhalantes químicos tóxicos a un menor;
– financiación de la comisión de los hechos en el art. 2-5; incitación al consumo ilícito de drogas de alto riesgo, por cualquier medio.

Prisión de 2-7 años

Igualmente, el art. 359 del Código Penal de Rumania incrimina, en la forma simple del trafico de los productos o sustancias tóxicas: producir, almacenar, y cualquier operación relativa a la circulación de los productos o de las sustancias tóxicas, el cultivo para el procesamiento de las plantas que contienen dichas sustancias o la experimentación de los productos y sustancias tóxicas, sin derecho, será castigado con prisión de 2-7 años, y la privación de derechos.
En la práctica, se intentó eludir las disposiciones legales en esta materia por quienes las han vulnerado, afirmando erróneamente que el hecho de que la legislación rumana actual reconozca la posibilidad de invocar el error como causa de exención criminal, en caso de no conocer una disposición extrapenal [Art. 30 par (4) del Código Penal], significa que hay una posibilidad de invocar el carácter de norma extrapenal de la lista que contiene las sustancias prohibidas, en el caso del tráfico de drogas, y entonces la infracción no puede imputarse a una persona, por lo que sería capaz de demostrar que no se conocía el contenido de los anexos. Pero esta hipótesis es falsa, ya que la lista de sustancias prohibidas representa un anexo a una norma penal (anexo de la Ley núm. 143/2000). Por lo tanto, el texto del art. 359 del Código Penal debe leerse conjuntamente con las disposiciones del Anexo a la Ley no. 143/2000, porque estas disposiciones son parte de una ley penal. En la doctrina se ha dicho que puede operar la exoneración de responsabilidad penal solo en el caso del error invencible. Por ejemplo, si un transportista presupone que hay drogas entre los bienes transportados –no opera el error como causa que exonera de responsabilidad. Igualmente en el caso en que no supuso que entre los bienes transportados había drogas, tampoco opera el error como causa que exonera la responsabilidad. En el caso en que el transportista haya realizado dicho control, pero no descubrió sustancias prohibidas, aunque, en realidad, éstas existían entre los bienes transportados, puede operar el error de hecho como causa de no imputabibilidad, pues el transporte cumplió las diligencias impuestas por la ley.

Sobre el transporte de las drogas

Otro problema de interés está relacionado con aquello que ocurre cuando la acción de transporte de las drogas de riesgo y de alto riesgo en el territorio de un estado y luego en Rumanía se realizan por la misma persona- ¿estamos ante una única infracción o ante un concurso ideal entre el delito de transportar drogas y el de introducción o extracción del país? El Tribunal Supremo de Rumanía emitió la Decisión 15/2017 por la cual aclara esta cuestión. Analizando los artículos 2 y 3 de la Ley 143/2000, el Tribunal Supremo de Rumanía aprecia que no se puede decir que el tráfico interno de drogas está absorbido de la infracción de tráfico internacional de drogas de riesgo/ alto riesgo, porque estamos ante dos textos legales diferentes con modalidades diferentes se comisión: una acción compleja de introducción en el país las drogas (para el tráfico internacional) y una acción de transporte de las drogas dentro del territorio de Rumanía (en el tráfico interno). Por ejemplo, no es obligatorio que la introducción de las drogas en el país, y luego el transporte de éstas hacia otra frontera con el propósito de sacarlas del país, se realice por la misma persona, pero aunque si fueron cometidos por la misma persona, los dos delitos están en concurso, sin absorber uno al otro.

Si se encuentra en una situación en la que son aplicables las disposiciones de la Ley 143/2000 sobre la prevención y lucha contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, póngase en contacto con nuestros abogados penalistas al número de teléfono +34 932 006 766 o por e-mail secretaria @ marinpasalodos.com.

Que opinan nuestros clientes sobre nuestros servicios

En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.

Saludos,
Sandra Dueñas

El equipo de abogados de Barcelona Marin Pasalodos

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