Los abogados de Marin&Pasalodos decidieron tratar el tema de violencia de género puesto que millones de personas alrededor del mundo tienen que permanecer confinadas en sus casas para combatir el brote de coronavirus. Aunque el confinamiento es la forma más eficaz para reducir el número de contagios de covid-19, sin embargo, este confinamiento también está dejando en evidencia otra realidad: la de las mujeres que sufren violencia de género y durante estos días tienen que estar encerradas con su agresor.
ONU Mujeres informó que en el actual contexto de emergencia, aumentan los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. Por eso, muchos gobiernos están (o deberían estar) tomando medidas al respecto, sobre todo reforzando las líneas de ayuda telefónica a mujeres que se puedan encontrar en una situación de malos tratos. Una de las iniciativas más aplaudidas fue la puesta en marcha por el gobierno de las islas Canarias, en España de la medida consistente en que las mujeres en peligro en esta región española pueden ir a la farmacia y pedir una «Mascarilla-19» para alertar al personal de que necesitan ayuda.
Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a una construcción social, que tiene que ver con la desigualdad y con el deseo de controlar a las mujeres y que se concreta en agresiones individuales, y que forma parte de un problema estructural porque cada agresión individual está intrínsecamente unida a la idea de que es legítimo imponer la autoridad sobre la mujer, incluso, si es necesario, mediante la utilización de la violencia. El agresor, por lo general, no admite su culpabilidad. Siempre encuentra justificación a su conducta. Es difícil que asuma su responsabilidad. Siente que su conducta es la respuesta apropiada a una provocación por parte de la víctima.
El primer artículo de la Ley española 1/2004, de 28 diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la identifica como «una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres». La práctica demuestra que algunas mujeres se someten a este tipo de relaciones debido a la dependencia económica propia y la de sus hijas e hijos.
En los informes de la delegación del Gobierno para la violencia de género se señala además que «las víctimas son económicamente y socialmente vulnerables, y requieren apoyo económico para poder salir de relaciones violentas», por lo cual es importante que sepas que la ley regula medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. En todo proceso de violencia de género, el Juez, de oficio o a instancia de parte (víctimas, hijos, personas que convivan con ellas, se hallen sujetas a su guarda o custodia, Fiscal o servicios de atención a las víctimas), deberá pronunciarse sobre la adopción de medidas cautelares y de aseguramiento. Por ejemplo, El Juez dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica (víctimas en todo el ámbito familiar, no solo hombre contra mujer) cuando de un posible delito resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima.
Guía con recomendaciones para las víctimas de violencia de género
El Ministerio de Igualdad español publicó una guía con recomendaciones para las víctimas de violencia de género:
⁃ si tienes miedo por ti y los tuyos o sientes que estás en peligro, abandona el domicilio y pide ayuda para ponerte en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
⁃ si no puedes permanecer en el domicilio y careces de otro lugar donde poder resguardarte, los centros de emergencia y de acogida han sido declarados servicios esenciales (legalmente, son servicios sin los cuales la seguridad, la salud o el bienestar de toda o parte de la comunidad estaría en peligro o se vería seriamente perjudicada), por lo que podrás acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio en todas las Comunidades Autónomas.
Cuando pidas ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento temporal seguro.
⁃ si tu maltratador tiene una medida de prohibición de comunicación y aún así te sigue molestando, informa a tu abogado o abogada o al agente policial que lleva el seguimiento de tu caso. No olvides que el quebrantamiento es un delito y como tal puedes denunciarlo ante las autoridades policiales y judiciales. Le aconsejamos que guarde en su dispositivo móvil el registro de sus llamadas o mensajes como prueba del quebrantamiento, ya que cualquier contacto es un delito por contravenir la prohibición de comunicación.
⁃ si tengo la custodia, ¿puedo pedir la suspensión cautelar de las visitas con motivo del ‘estado de alarma’? Sí. El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo de 2020 prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el estado de alarma, valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del niño o la niña.
En caso de violencia de género, se recomienda:
► que tu abogado remita a la del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado.
► que en ese escrito se pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se de por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma.
Si desea obtener más información sobre las implicaciones legales de la violencia de género, o si tienes un procedimiento relacionado con este tema y necesitas un abogado para aconsejarte o actuar ante los Juzgados y Tribunales, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo está especializado en derecho PENAL/ CIVIL/ derecho de familia/ derecho LABORAL y realizará todas las diligencias necesarias para un resultado satisfactorio. Llama a 932006766, o puedes contactarnos a través del correo secretaria@marinpasalodos.com. ¡Gracias por confiar en nuestro despacho de abogados de Barcelona!
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